Bienvenidos al Partido Republicano de Cuba. El requisito para ser miembro es amar a Cuba y a su pueblo (revisar los criterios del P R C en los temas fundamentales y sus rasgos ideologicos). La decisión de incorporarte debe estar dada por la voluntad que tengas de ayudar a la lucha actual para el derrocamiento de la dictadura y de paso a un gobierno provisional que permita la creación de un estado de derechos, vivir en democracia y lograr la anorada reconstrucción de la patria.
Al hacerte miembro del P R C, abres un frente adicional contra la tirania que avasalla al pueblo y dejas de estar callado ante el oprobioso regimen. El ser miembro te permite abrir una delegacion, si en el municipio de que se trata no existe representación del P R C.
La membresía tiene una cuota de $ 5 mensuales.
RELLENE ESTE FORMULARIO PARA HACERSE MIEMBRO DEL PARTIDO REPUBLICANO DE CUBA
Reglamento del Partido Republicano de Cuba.
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Articulo I: Preámbulo.
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El Partido Republicano de Cuba, se constituye como entidad política independiente.
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Ideología.
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Convencidos que el pluripartidismo con elecciones libres en la búsqueda del poder del gobierno, el cual no se basa en la mayoría si no en la ley, sin detrimento de los derechos de las minorías y gobernando para todos, propugnamos un estado laico con los poderes ejecutivo-legislativo-judicial independientes, favorecemos la forma de gobierno presidencialista, esta experiencia ha sido la más ética de gobernar de la civilización occidental a la cual pertenecemos y forma parte de nuestra línea de principios.
Defendemos el libre mercado, un estado reducido, árbitro de la sociedad que representa y a la que responde. El respeto a la libertad, derecho y fomento individual del hombre sin importar raza, religión, ideas políticas, sexo o discapacidad. Donde el humanismo de la sociedad no permita que los segmentos débiles de la misma vivan de forma miserable y sean protegidos por el estado para su oportunidad, a una vida digna y con felicidad.
El Partido Republicano de Cuba cree firmemente en una república cuya base fundamental sea la ley y trabajara sin descanso en traducir estas tendencias al pensamiento de la sociedad, con el fin de desarrollar el orgullo nacional, justicia igualitaria, defensores de los derechos humanos en el mundo, decencia social, responsabilidad como ciudadanos individuales de una sociedad activa políticamente, una mentalidad de paz con libertad. Estos valores resultaran en una nación prospera y moderna insertada en el mundo globalizado de hoy sin la pérdida de su independencia y sus genuinas raíces.
Objetivos.
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El objetivo permanente del PRC, es tener en la mayor cantidad de puestos político-administrativos del país a líderes de nuestro partido con el fin de llevar a cabo los proyectos políticos-económicos-sociales del mismo.
Sección 1: Sede
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La sede principal del Partido Republicano de Cuba radicara en Cuba, y la designara la Junta Directiva Nacional (JDN), Pudiendo ser cambiada por razones estratégicas del PRC por el Comité Político.
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Artículo 2: A los miembros.
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Sección 1: Ingreso.
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Podrán ser miembros toda persona apta mentalmente, que pongan tiempo y talento en función de la nación cubana y el Partido Republicano de Cuba.
La solicitud será libre.
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Sección 2: Derechos.
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a) Ocupar cualquier cargo dentro del PRC, estando al día en su cuota de membrecía.
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b) Proponer o ser propuesto a candidatos de los órganos de poder, estando al día en su cuota de membrecía.
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c) Participar en las reuniones de su instancia correspondiente.
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d) Proponer, preguntar y quejarse ante cualquier contravención, inconformidad o discrepancia, exigir una respuesta privada o pública, según el caso; fundándose en la petición del demandante y los intereses de la organización.
e) Discutir, debatir y votar en las deliberaciones en los niveles en que participa.
f) Apelar a las instancias superiores las sanciones que se les impongan.
g) Separarse del PRC previa renuncia.
Sección 3: Deberes.
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a) Cumplir con el Reglamento del PRC.
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b) Contribuir al desarrollo y crecimiento del PRC.
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c) Acatar las resoluciones y acuerdos tomados por su instancia o la instancia superior.
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d) Entregar con rigor los documentos, recursos materiales del PRC, que se tengan en poder, por desempeñar cualquier función en el momento de abandono o por ser relevado de dichas funciones.
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e) Se prohíbe realizar declaraciones, dar información o generar noticias a nombre del PRC sin cumplir con las normas establecidas en el artículo de Relaciones Publicas de este reglamento.
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f) Se prohíbe todo tipo de fraccionalismo, intriga o decidía contra la organización o un miembro de la misma.
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Artículo 3: Estructura del Partido Republicano de Cuba.
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Seccion 1: Piramidal.
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Convención Nacional.
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Junta Directiva Nacional (JDN).
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Junta Directiva Provincial (JDP).
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Junta directiva Municipal (JDM).
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Delegaciones.
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Sección 2: Composición.
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Convención Nacional.
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Lo integran todos los niveles de dirección del PRC con sus composiciones descritas en el Artículo 3 y Sección 2.
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Junta Directiva Nacional (JDN).
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Comité Político, de 3 miembros en el orden que aparece.
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. Presidente.
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. Director Ejecutivo.
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. Vice Director Ejecutivo.
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. Un Director por Provincia.
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. Un Director por el Municipio Especial Isla de la Juventud.
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. Director, Tesorero Nacional.
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. Director, Vocero del PRC.
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. Director, Secretario del Presidente y del Director Ejecutivo.
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. Director, Comisión Electoral Nacional.
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. Director, Comisión de ética Nacional.
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. Cinco Directores, sin funciones definidas temporalmente, y se le sumaran los que se requieran para el mejor funcionamiento del trabajo.
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Junta Directiva provincial.
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. Director provincial.
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. Vice Director provincial.
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. Un Director por cada municipio.
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. Tesorero provincial.
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. Vocero de la provincia.
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. Miembro de la comisión electoral nacional.
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. Miembro de la comisión de ética nacional.
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. Delegado Logística exterior.
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Junta directiva municipal.
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. Director del municipio.
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. Vice Director del municipio.
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. Delegados del municipio.
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. Vice delegados del municipio.
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. Tesoreros de las delegaciones.
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. Vocero de las delegaciones.
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. Delegado Logística exterior.
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Delegación.
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. Un delegado.
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. Un Vice delegado.
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. Tesorero.
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. Vocero de la delegación.
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En un municipio puede existir más de una delegación y están subordinadas y coordinara los trabajos de las mismas el director del municipio.
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Artículo 4: Poderes.
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Seccion 1: Convención Nacional.
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Todo el poder del PRC radica en el Congreso o Convención Nacional, la que delegara la ejecución de los acuerdos en la JDN, la que usara todos los niveles de gobierno para ejecutarlos y usara comisiones de trabajo adicionales en casos necesarios para su cumplimiento.
Sección 2: Comité político.
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El Comité Político dará las orientaciones, que no pueden esperar por la Convención, y trazara estrategias para garantizar el trabajo exitoso del PRC, las que dispondrán del mismo poder de la convención.
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Sección 3: Junta Directiva Nacional.
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a- La JDN será convocada a reunión por el Director Ejecutivo, en estas reuniones se chequearan los acuerdos anteriores. Se analizaran los informes de los directores provinciales, de los estados financieros a todos los niveles por el Tesorero Nacional, el impacto político de las posiciones del PRC en la sociedad y asuntos de interés político nacional e internacional para la organización, además de debates necesarios.
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b- Las decisiones se aprueban por mayoría simple, no se aceptan justificaciones para ausentarse y en casos extremos los directores provinciales mandaran un director municipal en su representación, en el municipio especial Isla de La Juventud, se enviara un delegado. Los que se encuentren en el extranjero delegaran en un Director, que participara vía telefónica y el Director ejecutivo responde por los votos de los mismos, esto es solo en las condiciones actuales que vive el país.
c- En la primera reunión debe establecerse los reglamentos para estas reuniones a fin de que sean rápidas, concretas y cumplan con su objetivo. En cada reunión se determinara la fecha de la próxima. En esta primera se determinara la cuota mensual a pagar por la membrecía.
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Sección 4: Junta Directiva Provincial.
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a- La JDP será convocada a reunión por el director provincial, en estas reuniones se chequearan los acuerdos anteriores. Se analizaran los informes de los directores municipales, de los estados financieros a todos los niveles por el Tesorero Provincial, el impacto político de las posiciones del PRC en la sociedad y asuntos de interés político nacional e internacional para la organización, además de debates necesarios.
b- Las decisiones se aprueban por mayoría simple, no se aceptan justificaciones para ausentarse y en casos extremos los directores municipales mandaran un Delegado en su representación, en el municipio especial Isla de La Juventud se enviara un vice delegado.
c- En la primera reunión debe establecerse los reglamentos para estas reuniones a fin de que sean rápidas, concretas y cumplan con su objetivo. En cada reunión se determinara la fecha de la próxima reunión.
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Sección 5: Junta Directiva municipal.
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a- La JDM será convocada a reunión por el director del municipio, en estas reuniones se chequearan los acuerdos anteriores. Se analizaran los informes del (los) Delegado, del estado financiero del municipio por el Tesorero Municipal, el impacto político de las posiciones del PRC en la sociedad y asuntos de interés político nacional e internacional para la organización, además de debates necesarios.
b- Las decisiones se aprueban por mayoría simple, no se aceptan justificaciones para ausentarse y en casos extremos los Delegado mandara al Vice Delegado en su representación, en el municipio especial Isla de La Juventud se enviara un vice delegado.
c- En la primera reunión debe establecerse los reglamentos para estas reuniones a fin de que sean rápidas, concretas y cumplan con su objetivo. En cada reunión se determinara la fecha de la próxima reunión.
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Sección 6: Delegación.
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a- Este es el eslabón clave y más importante en el éxito del PRC y su influencia en la sociedad, en el presente y futuro de su poder político en Cuba.
b- La Delegación será convocada a reunión por el Delegado a solicitud del Director del municipio, en estas reuniones se chequearan los acuerdos anteriores, el estado financiero por el Tesorero de la delegación y se tomara el pulso a las necesidades de las diferentes comunidades del país, se redactaran informes a las instancias municipales, para que estas a su vez las eleven con brevedad, para buscar mecanismos de solución a esas comunidades que serán los cimientos políticos en los que se elevara el poder arrollador de esta fuerza política que representa para el país el Partido Republicano de Cuba y de ahí la importancia de estas reuniones de base y la calidad de sus líderes.
c- Seremos como una fraternidad solidaria para canalizar los anhelos y esperanza de nuestro pueblo y solo lo lograremos si las delegaciones funcionan con eficacia.
d- Los líderes del Partido Republicano a todos los niveles tienen que estar sintonizados con las delegaciones.
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Artículo 5: A los líderes.
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Sección 1: Funciones, Derechos y Deberes del Presidente.
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a- El Presidente del Partido Republicano de Cuba, es la máxima autoridad en la organización, responde por los resultados de todos los trabajos, directrices y orientaciones ante la Convención.
b- Es el que traza la línea Ideológica y estrategia política del PRC.
c- Fiscaliza y responde por las finanzas ante toda la organización apoyado en el Director Ejecutivo y el tesorero nacional.
d- Convoca La Convención Nacional, en fecha por acuerdo de la JDN.
e- Convoca las reuniones del Comité Político y puede convocar las de la JDN.
f- Orienta al Director Ejecutivo para hacer cumplir los acuerdos de la Convención y la JDN a todos los niveles.
g- Firmara los documentos que involucran jurídicamente al PRC y los que implican internamente en la organización un cumplimiento legal para todos.
h- Aprobara junto al Director Ejecutivo documentos y comunicados de carácter nacional o internacional que involucren jurídicamente al PRC.
i- Puede asumir los poderes, en caso de emergencia de la JDN por el tiempo que dure la crisis.
j- Nombra su secretario y (en las condiciones actuales del país) al del director ejecutivo.
k- Quedo sin efecto en la ultima modificacion, sobre director de ética y elecciones.
l- Crea comisiones a su discreción para el cumplimiento de trabajos determinados, sin ser elegidos los mismos.
m- Crea en las condiciones actuales del país grupos operativos, sin informar a la JDN para trabajos que requieran total discreción.
n- El Presidente del Partido Republicano de Cuba, tiene que renunciar a aspiraciones a candidaturas presidenciales en el futuro democrático de Cuba, u otro cargo público electo, esto es requisito obligatorio, para aspirar a este cargo. Para aspirar a estos cargos después de acceder a la presidencia del PRC, debe renunciar al mismo dos periodos presidenciales regulares antes de presentar su intención. El contenido de este inciso es inamovible del reglamento en el presente y futuro de esta organización.
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Sección 2: Funciones, Derechos y Deberes del Director Ejecutivo.
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a- El Director Ejecutivo del Partido Republicano de Cuba, es la máxima autoridad ejecutora de todos los proyectos del PRC.
b- El Director Ejecutivo organiza y dirige todas las actividades utilizando todos los niveles en la estructura del PRC, con el fin de lograr los resultados que se propone con sus acuerdos y directrices La Convención Nacional y cumplir con los acuerdos que emanan de las reuniones de la JDN.
c- El Director Ejecutivo es el encargado de convocar las reuniones de la JDN, y otras reuniones que considere oportuno realizar con partes o individualmente con miembros de la JDN, por interés del PRC.
d- El Director Ejecutivo es el que activa las comisiones de ética, elecciones u otras que se creen y las instruye antes de realizar cada trabajo.
e- El Director Ejecutivo fiscalizara las finanzas y bienes del PRC, para ello se apoyara en el Vise Director Ejecutivo, tesoreros a todos los niveles, en Directores de todos los niveles y en miembros al que le solicite información.
f- El Director Ejecutivo está subordinado directamente al Presidente y al presente reglamento.
g- El Director Ejecutivo entregara informes sobre temas del PRC o de interés para este a solicitud del Presidente.
h- El Director Ejecutivo tendrá todos sus canales de comunicación abiertos para atender a miembros del PRC que le soliciten entrevista u orientación.
i- El Director Ejecutivo sustituye temporalmente al Presidente, de quedar imposibilitado de ejercer por cualquier motivo, para lo que se organizaran elecciones con la mayor brevedad posible.
j- El director Ejecutivo es el responsable de aplicar las sanciones, basados en los informes y recomendaciones de la comisión de ética. Sus decisiones solo son apelable a solicitud de un miembro de de la JDN en representación del sancionado, la aprobación de la sanción se llevaría a votación en la JDN.
k- El Director Ejecutivo aprobara junto al Presidente documentos y comunicados de carácter nacional o internacional que involucren jurídicamente al PRC. Para esto estará apoyado en el Vocero Nacional del PRC y demás voceros en sus niveles correspondientes.
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Sección 3: Funciones, Derechos y Deberes del Vice Director Ejecutivo.
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a- El Vice Director Ejecutivo sigue al Director Ejecutivo en autoridad dentro de la organización y lo asiste en la ejecución de su trabajo.
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b- Es el administrador y canalizador de las finanzas y bienes del PRC, apoyándose en el Tesorero Nacional, en los demás niveles de tesorería y en los directores a cualquier nivel.
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c- El Vice Director Ejecutivo ordenara auditorias no ordinarias a cualquier nivel, revisara los informes de las mismas, antes de darlas a conocer en la Convención Nacional, a solicitud del Comité Político o en las reuniones de la JDN. Supervisara todas las auditorias ordinarias con el tesorero nacional.
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d- El Vice Director Ejecutivo entregara informes sobre temas del PRC o de interés para este a solicitud del Presidente.
e- El Vice Director Ejecutivo está subordinado al Presidente, Director Ejecutivo y el presente reglamento.
f- El Vice Director Ejecutivo tendrá todos sus canales de comunicación abiertos para atender a miembros del PRC que le soliciten entrevista u orientación.
g- El Vice Director Ejecutivo sustituye temporalmente al Director Ejecutivo, en caso de quedar imposibilitado de ejercer por cualquier motivo, para lo que se organizaran elecciones con la mayor brevedad posible.
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Sección 4: Funciones, Derechos y Deberes del Director Provincial.
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a- El Director Provincial es la máxima autoridad del PRC en la Provincia y su representante en la JDN.
b- El Director Provincial, es la autoridad ejecutora de todos los proyectos del PRC en la provincia, organiza y dirige todas las actividades utilizando todos los niveles en la estructura provincial, con el fin de lograr los resultados que se proponen en los acuerdos de las reuniones de la provincia.
c- El Director Provincial es el encargado de convocar las reuniones de la provincia y otras reuniones que considere oportuno realizar con partes o individualmente con directivos y miembros de la provincia, por interés del PRC.
d- El Director provincial fiscaliza finanzas y bienes del PRC en la provincia, apoyado en el tesorero provincial, municipales y de las delegaciones y rinde informes a la JDN.
e- El Director Provincial debe asegurarse que desde los directivos hasta los miembros simples en su provincia conocen del Artículo 1 de este reglamento la ideología y los objetivos del PRC.
f- El Director Provincial se subordina al Presidente, Director Ejecutivo, Vise Director Ejecutivo y el presente reglamento.
g- El Director Provincial, facilitara y apoyara a miembros de la JDN en trabajos que emanen de la misma o el Comité Político en su provincia.
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Sección 5: Funciones, Derechos y Deberes del Director del Municipio.
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a- El Director del municipio es la máxima autoridad del PRC en la en el municipio y su representante en la provincia.
b- El Director del municipio, es la autoridad ejecutora de todos los proyectos del PRC en el municipio, organiza y dirige todas las actividades utilizando todos los niveles en la estructura municipal, con el fin de lograr los resultados que se proponen en los acuerdos de las reuniones del municipio.
c- El Director del municipio es el encargado de convocar las reuniones del municipio y otras reuniones que considere oportuno realizar con partes o individualmente con directivos y miembros del municipio, por interés del PRC.
d- El Director del municipio fiscaliza finanzas y bienes del PRC en el municipio, apoyado en el tesorero del municipio, y de las delegaciones y rinde informes a la provincia.
e- El Director del municipio debe asegurarse que desde los directivos hasta los miembros simples en su municipio conocen del Artículo 1 de este reglamento la ideología y los objetivos del PRC.
f- El Director del municipio se subordina directamente al Director Provincial, a los miembros de la JDN y el presente reglamento.
g- El Director del municipio, facilitara y apoyara a miembros de la JDN, el Comité Político, la provincia, en trabajos que emanen de los mismos en su municipio.
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Sección 6: Funciones, Derechos y Deberes del Delegado.
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a- El Delegado es el funcionario de mayor importancia en el PRC, es el líder directo de la base, quien garantiza la fuerza de la organización.
b- El (los) Delegado apoyan al Director del municipio a convocar las reuniones, garantizan asistencia y seguridad de las mismas en las condiciones actuales del país, apoyándose en todos los directivos de la delegación.
c- El Delegado fiscaliza finanzas y bienes del PRC, entregados para el trabajo de la delegación, apoyado en el tesorero de la misma, y rinde informes al Director del municipio.
d- El Delegado es el rostro directo del PRC con la comunidad, su talento, capacidad organizativa y de liderazgo, son los que hacen posible llevar el mensaje de prosperidad y esperanza que se propone este partido para la nación cubana.
e- El Delegado, debe asegurarse que desde los directivos hasta los miembros simples en su delegación conocen este Reglamento, con énfasis del Artículo 1 los aspectos de la ideología y los objetivos del PRC.
f- El Delegado estará accesible a los miembros de su delegación y a canalizar todas sus inquietudes, recabando si no está a su alcance una respuesta rápida.
g- El Delegado es primer eslabón de esta gran fraternidad que es el PRC, para con su membrecía.
h- El delegado se subordina directamente al Director del municipio y a este Reglamento.
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Sección 7: Funciones, Derechos y Deberes del Director, Tesorero Nacional.
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a- El Director, Tesorero Nacional, tiene en su control de forma permanente la información, de las finanzas, los bienes y la ubicación que tienen estas en el PRC.
b- Rendirá informes de los estados financieros en la Convención Nacional, y en las reuniones de la JDN.
c- Entregara informes de las finanzas o bienes a solicitud de los miembros del comité político.
d- Prestara información a miembros del PRC, de la situación de las finanzas y bienes de esta cualquier sea los motivos, para esto se apoyara en el o los tesoreros que sean necesarios para darla de forma clara y precisa.
e- El Director Tesorero Nacional, está directamente subordinado al Vise Director Ejecutivo y lo asistirá en su función de administrador y canalizador de las finanzas y bienes del PRC.
f- El Director Tesorero Nacional, es miembro de la JDN, y para cumplir con su trabajo se apoyara en los tesoreros a todos los niveles del PRC.
g- El Director Tesorero Nacional, supervisara todas las fuentes, para generar recursos, a todos los niveles que se creen por el PRC.
h- El Director Tesorero Nacional, trabajara con los directores provinciales, municipales y Delegados teniendo presente el Articulo 5. Sección 4, inciso d; Sección 5, inciso d; Sección 6, inciso c del presente Reglamento.
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Sección 8: Funciones, Derechos y Deberes del Director, Tesorero Provincial, Municipal y del de la Delegación.
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a- Los tesoreros tendrán presente: Artículo 5. Sección 1, inciso c; Sección 2, inciso e; Sección 3, inciso b y c; Sección 4, inciso d; Sección 5, inciso d; Sección 6, inciso c; Sección 7, inciso a, d, f, y g del presente Reglamento.
b- La transparencia en toda la organización y en especial la de los hombres y mujeres que desempeñan este cargo de tesorero y la administración de las finanzas y bienes de la organización es primordial.
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Sección 9: Funciones, Derechos y Deberes del Director, Vocero Nacional.
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a- El Director, Vocero Nacional, es el responsable de los documentos que se publican a nombre del PRC, y estará supervisando en las condiciones actuales del país las noticias que se publican a todos los niveles.
b- Se mantendrá completamente informado, de los proyectos y estrategias del PRC, con el objetivo que la información que se dé tanto para dentro de la organización como pública está enfocada correctamente.
c- Mantendrá una comunicación fluida y permanente con los voceros del PRC a todos los niveles.
d- Estará accesible sin limitaciones en horarios a ser consultado por voceros y directivos del PRC, con el fin de que la información y noticias del PRC fluyan rápido y con su supervisión.
e- Supervisara y dará seguimiento a las campanas del PRC y su publicidad, apoyándose en todos los voceros en sus respectivos niveles.
f- Se asegurara de que el presente Reglamento, existe impreso en cada Delegación del PRC, en todo el país, apoyándose en los voceros a todos los niveles.
g- Se asegurara que todos los voceros saben la responsabilidad en que incurren, al cubrir una noticia, esta firmada por los funcionarios al nivel que corresponda la misma, y no involucre otros sectores de la organización no vinculados.
h- El Director, Vocero Nacional está directamente subordinado a los miembros del Comité Político y al presente Reglamento.
I- Supervisara la página digital del PRC, www.partidorepublicanodecuba.org para su actualización y mantendrá estrecha comunicación con su Web Master.
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Sección 10. Funciones, Derechos y Deberes del Director, Relaciones Internacionales.
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a- El Director de Relaciones internacionales del PRC es el encargado de ejecutar la política internacional del PRC, además propicia y asegura las acciones en el exterior. Esta política le viene orientada del Comité Político de la organización.
b- El Director de Relaciones Internacionales es miembro de la JDN y será consultado y vota en todas las decisiones que sean aprobada por dicha instancia, además de presentar iniciativas.
c- Tiene los derechos y deberes como miembro, que plantea el presente reglamento al cual está sujeto.
d- El Director de Relaciones Internacionales tiene el derecho de participar a título personal en cuanto evento sea invitado y realizar activismo social y comunitario, así como hacer declaraciones sobre diversos temas, siempre y cuando no sean contraproducentes con los valores que promovemos como institución política.
e- Está subordinado directamente al Comité Político, con el cual establecerá su relación de trabajo más estrecha.
f- Se apoyara en las Filiales en el Exterior para adelantar su agenda, así como en el Vocero Nacional.
g- Cualquier declaración a nombre del PRC que se lleve a cabo por el Director de Relaciones Internacionales, debe estar aprobada por el Comité Político y asegurarse en comunicación directa con el presidente del PRC, al igual que las estrategias y objetivos de su participación en eventos en que participle.
h- El titular puede ser propuesto por un miembro del Comité Político y debe ser aprobado por la JDN y puede ser libremente removido por el Comité Político y forma parte de la JDN, es un funcionario de una alta responsabilidad e imagen del PRC.
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Artículo 6: Elecciones.
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Sección 1: Comisión Electoral.
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a- Es creada para dar legalidad a todas las elecciones que se realizan en el PRC o fundación de delegaciones.
b- Composición:
1- Un director nacional, que es miembro de la JDN, pueden tener o no otras funciones en el PRC.
2- Un miembro en cada JDP, sin importar la función que desempeñen dentro del PRC, designados por el director nacional de elecciones para supervisar cualquier elección que se vaya a realizar en la provincia o fundar una delegación nueva.
c- Función:
1- Estará presente para supervisar y dar legalidad a elecciones o fundación de delegaciones, donde se realicen.
2- Se hará acompañar del director provincial, director municipal o de otros miembros, que desee invitar siendo mandatorio la presencia del director del municipio y provincia a que correspondan las elecciones, aunque es la comisión la autoridad para dar la legalidad de las elecciones.
3- Redactara un informe al Presidente, Director Ejecutivo y Director Nacional de Elecciones de este último no estar presente en caso de estar presente el Director Nacional de Elecciones corresponde a este dicho informe, para su aprobación y confirmación final.
d- Estos eventos tienen para aprobarse una fecha, en la que deben estar de acuerdos el director provincial, el municipal y el miembro de la comisión o el Director Nacional, todas las partes se propondrán ser flexibles y comprensible para determinarla, el miembro de la comisión electoral tiene la última palabra y la autoridad en el arribo de dicho acuerdo (sin abusos de autoridad). (puede ser cualquier horario o día por irregular que pudiese parecer) y el que falte a la cita será sancionado, por el Director Ejecutivo a su discreción y solo puede ser justificación cuestiones de fuerza mayor, tales como muerte, muestra de acta de detención policial, estar ingresado y mostrar el acta del hospital, ningún otro incidente justifica la ausencia.
e- La información de estas actividades se programaran con 15 días de anticipación e informara a todos los involucrados y se solicitaran por cualquier instancia al Director Ejecutivo.
f- Esta comisión se identificara debidamente ante los propuestos y votantes que van a participar en el evento, antes de realizarse el mismo y si hay objeciones validas, se analizara in sito y de no resolverse puede hasta suspenderse las elecciones.
g- Posterior a la aprobación legal de las elecciones por la comisión el resultado es inapelable y se gana por mayoría simple. Determinara por las características del evento si hay corum suficientes para realizarse, pudiendo suspenderlas si así los acuerda la comisión.
h- De existir problemas en unas elecciones y el miembro de la comisión no poder resolver el incidente, se suspende las elecciones y se realizara con el director nacional de elecciones presente, que debe ser informado de cada elección que se realice teniendo presente además el inciso e.
i- EL Director Nacional de Elecciones puede ser propuesto por cualquier miembro de la JDN y tiene que ser aprobado por el voto de la JDN, puede ser cualquier miembro que este activo en el PRC (léase con el pago de la membrecía actualizado).
1- El resto de los miembros de la comisión nacional estarán uno en cada JDP y será designado por el Director de la Comisión Nacional de Elecciones en coordinación con el DP.
2- Esta comisión está subordinada al Presidente y al Director Ejecutivo directamente.
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Sección 2: Elecciones.
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a- Todos los cargos del PRC, se llevan a votación cada cinco anos, a partir de ser elegidos y pueden reelegirse indefinidamente, siempre que las capacidades del individuo, físicas o mentales no entren en conflicto con el desempeño de sus funciones.
b- Se anticipara en caso de renuncia, retiro del cargo por cualquier motivo.
c- Siempre que se realicen elecciones es requisito la presencia de la Comisión Electoral, la que será activada como indica el Artículo 5. Sección 2, inciso d (por el Director Ejecutivo).
d- Para solicitar y llevar a cabo elecciones se seguirán los procedimientos del Artículo 6.
Sección 3: Fundación de Delegaciones y la línea democrática de ascenso dentro del PRC son el siguiente canal.
a- Para la fundación de Delegaciones se requiere la presencia del miembro de la Comisión Electoral Nacional que radica en la JDP.
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b- La membrecía de las delegaciones que existan elige al director municipal que puede ser cualquier miembro activo (léase que está al día con la cuota de membrecía), esto a su vez lo hace miembro de la junta directiva provincial.
c- Los directores de municipio eligen al director de la provincia, esto a su vez lo hace miembro de la junta directiva nacional.
d- Los directores de provincia eligen al Presidente, Director Ejecutivo y Vice Director Ejecutivo.
e- Otros directores miembros de la JDN, serán promovidos por miembros de la JDN y requieren de la aprobación de la JDN.
El inciso a, de la Sección 2, del Articulo 6, no aplica a estos funcionarios, que pueden ser sustituidos por otros motivos y la decisión es del comité político del PRC.
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Artículo 7: Comisión de Ética.
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Sección 1.
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a- Es creada para resolver los conflictos internos del PRC los cuales no serán publicados.
b- Composición:
1- Un Director Nacional, pueden tener o no otras funciones en el PRC.
2- EL Director Nacional de Ética puede ser propuesto por cualquier miembro de la JDN y tiene que ser aprobado por el voto de la JDN, puede ser cualquier miembro que este activo en el PRC (léase con el pago de la membrecía actualizado).
3- Un miembro en cada JDP, sin importar la función que desempeñen dentro del PRC, designados por el director nacional de ética.
c- Función:
1- Esta comisión se activara por orden del Director Ejecutivo, por solicitud de un miembro cualquiera, o por irregularidades de que se tengan conocimientos en las relaciones entre miembros del PRC o proceder de los mismos, sin importar las funciones que tengan.
2- La comisión se identificara debidamente ante los envueltos en el conflicto al llegar al lugar, solo participaran los responsables y a discreción de la comisión esta consultar a terceros.
3- Se reunirá en cualquier lugar donde se presente un conflicto que los implicados sean incapaces de resolverlo por sí mismos, escuchara a las partes, analizara y les hará recomendaciones, con la intención de salvar a los implicados, de conseguir la solución, tomara por escrito los compromisos a que se arriben, haciéndolo llegar en un informe al Presidente, Director Ejecutivo y al Director Nacional de la Comisión de Ética, de no lograr resolver el conflicto, redactara un informe con las recomendaciones al Presidente, Director Ejecutivo y Director Nacional de Ética de este último no estar presente, en caso de estar presente el Director Nacional de Ética corresponde a este dicho informe, para que el Director Ejecutivo tome una decisión con la aprobación del Presidente.
d- Designación de los miembros de la comisión:
1- El resto de los miembros de la comisión nacional estarán uno en cada JDP y será designado por el Director de la Comisión Nacional de Ética en coordinación con el DP.
2- Esta comisión está subordinada al Presidente y al Director Ejecutivo directamente.
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Artículo 8: Delegados de logística en el exterior.
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Sección 1.
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a- Las JDM y JDP, respectivamente son las encargadas de la selección y aprobación de este importante funcionario.
b- El delegado de logística en el exterior pertenece a estas juntas directivas respectivas y trabaja en el exterior en el Grupo Operativo de Delegados de Logística cuya mesa de trabajo la preside el Sr. Ibrahim Bosch López y en su ausencia la Sra. Magdelivia Hidalgo González.
c- Los delegados de logística tienen un voto en sus respectivas Juntas Directivas e iguales derechos y obligaciones establecidas en el presente reglamento.
d- Posterior a una provincia tener 4 municipios con delegado de logística puede pasar a crear el delegado de logística en el exterior provincial, para coordinar esfuerzos a nivel de la provincia y pertenecerá al mismo Grupo Operativo.
e- Los delegados de logística trabajaran bajo el enfoque orientado por el grupo operativo de logística en el exterior.
f- Un delegado de logística en el exterior puede usar sus canales de envió y lo enviado no ser para su municipio o provincia y es realizado para apoyo en otra área geográfica que así se disponga por la dirección de logística.
g- En las direcciones municipales y provinciales al recibir logística no pueden usarla y deben informar de que les ha llegado, para orientarle su destino, este punto es el complemento del inciso e.
h- La logística puede llegar sin aviso previo para no alertar a la policía política, de ahí los incisos e y f. Toda esta situación se deriva por el régimen policiaco que impera actualmente.
i- Los delegados de logística están subordinados a las Juntas Directivas que corresponda, al Grupo Operativo de Logística en el Exterior y al presente reglamento.
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Artículo 9. Filial en el exterior.
El objetivo de la existencia de estas filiales es agrupar a cubanos diseminados por el mundo que residan en un área cualquiera para trabajar en la lucha contra la dictadura apoyando al PRC y en el futuro contribuir en la prosperidad y felicidad de la nación desde nuestra organización.
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Sección 1: Funciones, Derechos y Deberes del Director de Filial.
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a- El Director de la Filial es el rostro directo del PRC con la comunidad en lugar referido, su talento, capacidad organizativa y de liderazgo, son los que hacen posible llevar el mensaje de prosperidad y esperanza que se propone este partido para la nación cubana.
b- El director de la Filial, convoca las reuniones de la misma, garantizan asistencia y seguridad, apoyándose en todos los directivos de la filial.
c- El director de la Filial realizara actividades y tendrá iniciativas a su discreción para celebrar fechas históricas, eventos de protesta contra la dictadura (en las condiciones actuales del pais), actividades de recaudacion y otras, para logística y divulgación de la organización.
d- Contribuirán en el apoyo al PRC dentro de la Isla coordinando con el comité político de la misma y el delegado de logística correspondiente.
e- Participaran en eventos y acciones orientadas por la dirección nacional de la organización y estas pasan a prioridad ante cualquier programación prevista por la filial.
f- Las filiales sin importar en el pais que se encuentren están directamente subordinadas al comité político del PRC y el presente reglamento.
g- Las filiales no están subordinadas, pero trabajaran en estrecha relación con el Director de Relaciones Internacionales.
h- El Director de la filial fiscaliza finanzas y bienes del PRC, entregados o no, para el trabajo, apoyado en el tesorero de la misma, y rinde informes al Vice Director Ejecutivo Nacional y al Director Tesorero Nacional.
Sección 2: Composición.
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Director de Filial.
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Vice Director de Filial.
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Tesorero.
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Vocero.
a- Las elecciones se realizaran con la membrecía de la Filial y es mandatorio que sea cada 5 años, se pueden adelantar por diferentes motivos, pero no atrasar. (Tener conocimiento del Artículo 6 del presente reglamento).
b- Los tesoreros tendrán presente: Artículo 5. Sección 1, inciso c; Sección 2, inciso e; Sección 3, inciso b y c del presente Reglamento.
c- La transparencia en toda la organización y en especial la de los hombres y mujeres que desempeñan este cargo de tesorero y la administración de las finanzas y bienes de la organización es primordial.
d- Los Voceros se regirán por el Artículo 5: Sección 9 del presente reglamento.
e- El Director de la Filial, debe asegurarse que desde los directivos hasta los miembros simples, conocen este Reglamento, con énfasis del Artículo 1, los aspectos de la ideología y los objetivos del PRC.
f- El Director de la Filial se asegurara de que los logos de la organización que ellos utilizaran para los diferentes eventos, contengan en el inferior de la pancarta o banner utilizado, el nombre de la Filial a que corresponda la actividad.
Nota: El Reglamento tiene la actualización del 28 de mayo del 2011, hecha en Guáimaro.